En un fallo histórico, la Justicia peruana despenalizó la eutanasia para el caso de una mujer que sufre polimiositis. En Chile avanza una ley para permitir la práctica, mientras que en Colombia buscan reglamentarla. Qué ocurre en la Argentina y cuáles son las diferencias entre eutanasia, suicidio asistido y muerte digna.
«Respetar la decisión» de Ana Estrada Ugarte (44) «de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia». Eso es lo que ordenó el Juzgado Constitucional de la Corte Superior (de Apelaciones) de Lima al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud de Perú en un falló histórico, ya que se trata del primero sobre este sensible tema en dicho país. En Chile la eutanasia también podría pronto dejar de ser un tabú gracias a una ley pendiente de ser ratificada por el Senado. Mientras que en Colombia, donde la práctica está permitida desde 1997, buscan reglamentarla próximamente en el Congreso. En Holanda, Bélgica, Canadá, Nueva Zelanda y Luxemburgo es legal. Si bien en Argentina está reconocido el derecho a una “muerte digna”, es un concepto totalmente diferente a la eutanasia, pero que se relaciona con las decisiones que una persona puede tomar cuando ve aproximarse el final de la vida. Y si bien no parece estar el tema en agenda, el impacto del debate en la región puede cambiar las cosas.
En Perú, la voz a favor de la eutanasia – entendida esta como la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida – tiene nombre propio: Ana Estrada, la primera persona en reclamar su legalización de manera pública. Estrada es una psicóloga que desde hace más de 30 años que sufre polimiositis, una enfermedad inflamatoria incurable que causa debilidad muscular y que ha paralizado casi todos sus músculos. Su estado se complicó a partir de 2015 y ahora permanece en cama casi todo el día y necesita asistencia permanente incluso para ir al baño. Ana afirma que no quiere morir, pero necesita la libertad de decir “basta” cuando su irreversible enfermedad la obligue a alargar su vida en condiciones insoportables. Mediante su blog «Ana busca la muerte digna» puso encima de la mesa el incómodo debate en Perú, país profundamente conservador donde la muerte asistida, tipificada como homicidio piadoso, está criminalizada con hasta tres años de cárcel. Precisamente la demanda de amparo, presentada con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, reclamaba que se suspenda ese castigo y que el Estado elabore los protocolos para el momento que Ana solicite la eutanasia. Tras años de lucha, su pedido obtuvo respuesta: el juez Jorge Ramírez autorizó que se respete la decisión de la persona, con una enfermedad incurable, de poner fin a su vida cuando lo crea conveniente, y no será castigado el profesional que la ayude a morir, como lo establece la ley. La Corte argumentó que negarle la muerte asistida a Ana afecta «los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos». Aunque es un enorme avance, cabe aclarar que la autorización es específicamente para el caso de esta mujer y no se extiende a más eutanasias.

En el mismo sentido, en diciembre pasado la Cámara de Diputados de Chile aprobó, en términos generales, el proyecto de ley que permite a las personas solicitar asistencia médica para poner fin a su vida cuando, producto de padecimientos terminales, y aun disponiendo de cuidados paliativos, se vean enfrentados a un dolor y sufrimiento físico o psicológico severo, respetando así su voluntad. El texto describe que el paciente deberá haber sido diagnosticado de una enfermedad terminal, o cuando tenga una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica provoque disminución avanzada e irreversible de sus capacidades. Además, si esta le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables que no pueden ser aliviados en condiciones que se consideren aceptables. Los requisitos para poder solicitar la asistencia médica para morir serán que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, ser mayor de 18 años, y estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista. Asimismo, se velará porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico, para que tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos. El proyecto debe ser ahora revisado por el Senado. No será una instancia fácil, pero la discusión se abre a la opinión pública.
Pero estos países no fueron los pioneros en el tema en Latinoamérica. Aunque con problemas y lagunas jurídicas, en Colombia la eutanasia fue despenalizada en 1997 por la Corte Constitucional, que eximió a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad. La Sentencia también exhortaba al Congreso para que «…en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna«. Sin embargo pasaron los años sin que esto ocurriera. La eutanasia permaneció entonces en una zona gris: despenalizada por la Corte, pero sin marco legal adecuado que la regulara. Esto trajo varios problemas, ya que las instituciones de salud no sabían si debían proveer este servicio y cómo hacerlo. Esta situación desembocó en 2014 en una nueva sentencia de la CC cuando una paciente, con cáncer terminal, interpuso en 2013 una acción de tutela para exigir a su empresa de salud la eutanasia que le había sido negada alegando falta de regulación. La CC reafirmó lo dicho en cuanto a que el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental en Colombia. Además, y teniendo en cuenta que el Congreso continuaba sin legislar sobre la materia, le solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) que estableciera una guía para que tanto proveedores de servicios de salud como pacientes supieran cómo proceder con relación con la eutanasia. Obedeciendo este mandato, y con la ayuda de un equipo interdisciplinario, el MSPS estableció los lineamientos el 20 de abril de 2015. Para acceder al procedimiento, es necesario: tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad; y manifestar el consentimiento de manera clara, informada, completa y precisa. Además, la ayuda para morir debe prestarla un profesional de la medicina. Según el Ministerio de Salud, desde 2015 hasta mayo de 2020, se han llevado a cabo 94 procedimientos de eutanasia. Igualmente, ante las trabas en el sistema, en diciembre pasado el ministro de Salud Fernando Ruiz radicó un proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar la práctica en dicho país de manera clara y definitiva. Cabe destacar que esta práctica, junto con los cuidados paliativos y la posibilidad de desistir de tratamientos médicos que se consideran innecesarios, integran las tres opciones que tienen las personas para ejercer su derecho a morir dignamente en Colombia.

¿Qué pasa en la Argentina?
En nuestro país, ni la eutanasia ni el suicidio asistido (cuando es el mismo paciente quien produce su fallecimiento con la asistencia de otra persona) están autorizados por alguna norma. Pero sí existen marcos regulatorios que habilitan la toma de decisiones al final de la vida: la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, aprobada en 2009 y modificada en 2012 (también llamada «ley de muerte digna«), que permite a toda persona decidir sobre el tratamiento que desea o no recibir, y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015 en sus artículos 59 y 60, en los que se hace referencia al consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, y a las directivas médicas anticipadas.
La ley sancionada en 2012 por el Congreso de la Nación les reconoce a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento. Les permite a ellos y a sus familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de «una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal«. Cabe aclarar que su sanción ocurrió en consonancia con el caso de Camila Sánchez, que movilizó al campo jurídico, político y a la opinión pública en el país en aquel entonces. Su mamá, Selva Herbón, pedía que se avanzara con una ley de “muerte digna” que autorizara el retiro del soporte vital y permitiera el devenir de la muerte de su hija, quien permanecía en estado vegetativo desde su nacimiento el 27 de abril de 2009. Tenía tres años, un mes y once días cuando fue desconectada de forma progresiva del respirador artificial que la sostenía biológicamente con vida. «Camila nos dio una lección enorme, sobre todo, de amor, porque no podemos permitir que la tecnología sobrepase a la vida, que tiene un inicio y un fin«, expresó la mamá en los medios. Esta norma implica que los enfermos puedan negarse a recibir medidas de soporte vital y cirugías cuando «sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado». También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.

La misma Ley 26.742 también precisa que “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud», y que las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, “salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes». Las mismas – al igual que el rechazo de tratamientos médicos, de procedimientos de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, y el derecho a recibir cuidados paliativos – también son reconocidas desde 2015 en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El debate que se viene
«Necesito hacer algo para los que están en mi situación. Yo tal vez no lo vea porque quizá muera antes. Pero estoy dispuesto a todo lo necesario. A hablar con cada diputado y senador posible», escribió tiempo atrás Alfonso Oliva, quien padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (la enfermedad neurológica degenerativa que hizo famosa el físico británico Stephen Hawking) y se había convertido en un símbolo de lucha para sancionar una ley de eutanasia. Tenía razón. Murió en Córdoba el 3 de marzo de 2019 a sus 36 años sin haber llegado a ver un debate sobre el proyecto de ley que ayudó a redactar, luego de contactarse con el médico experto en bioética Carlos Soriano, la legisladora de Córdoba Liliana Montero y las diputadas nacionales por la misma provincia, Brenda Austin y Gabriela Estévez. Fue el equipo de Estévez (Frente de Todos) el que asumió el trabajo de elaborar durante 2019 la iniciativa, que actualmente se encuentra en etapa de consulta con especialistas.
Por lo pronto no hay fecha de presentación del proyecto de eutanasia en el Congreso, pero de a poco el tema gana la agenda pública. Quizá los movimientos que se vienen generando en los países vecinos hagan instalar pronto en la sociedad argentina un debate serio y maduro que aún muchos no se animan a dar en voz alta.
